Marcas registradas y derechos de propiedad en sistemas de franquicias

Una de las cosas que un franquiciador tiene para ofrecer a un franquiciado potencial es su marca. Una marca fuerte significa los clientes potenciales incorporados para el franquiciado y su punto de venta de franquicias. Cada franquiciador debe estipular cómo se utilizarán sus marcas registradas e información de propiedad dentro del manual de operaciones confidenciales durante el período de vigencia de la franquicia. En mi opinión, es mucho mejor ser sincero con este problema para abordarlo en el acuerdo de franquicia antes de la firma o el intercambio de cualquier dinero para el negocio de la franquicia. Es por esta razón que desarrollé una cláusula para incluir en nuestro acuerdo de franquicia, que era un poco diferente a la mayoría de los otros franquiciadores. A continuación hay una copia de esa cláusula;

3.11.1 Derechos de propiedad

El franquiciado reconoce el derecho exclusivo, el título y el interés del franquiciador en y para las marcas. El franquiciado acepta que las marcas de servicio, el manual de operaciones confidenciales y el sistema son propiedad única y exclusiva del franquiciador. Nada en este Acuerdo ni en ningún otro acuerdo otorgará al Franquiciado u otros ningún derecho, título o interés de ningún tipo sobre las Marcas de servicio, el Manual de operaciones confidenciales o el Sistema tal como existe o está desarrollado. La licencia del franquiciado para usar las Marcas de servicio no es exclusiva. El franquiciador, a su exclusivo criterio, puede operar bajo las Marcas de servicio y puede otorgar licencias a otros para usar las Marcas de servicio en los términos y condiciones que el franquiciador considere apropiados. El franquiciador puede hacer esfuerzos razonables para proteger los derechos del franquiciado para usar las marcas de servicio.

El franquiciado notificará inmediatamente al franquiciador sobre cualquier infracción o impugnación de su uso de las marcas de servicio. El franquiciador tendrá la discreción exclusiva de tomar o no tomar medidas, según lo considere apropiado. Si el franquiciador se encarga de la defensa o el enjuiciamiento de cualquier litigio relacionado con el franquiciado o cualquier litigio relacionado con las marcas de servicio, el franquiciado acepta ejecutar todos y cada uno de los documentos y hacer todos los actos y cosas que, en opinión del abogado del franquiciador, son necesarios o aconsejables para llevar a cabo La defensa o el enjuiciamiento. Esto se puede hacer ya sea en nombre del franquiciador o en nombre del franquiciado, como elegirá el franquiciador. El franquiciado modificará o suspenderá el uso de cualquier nombre de franquicia o marcas de servicio, o utilizará uno o más nombres o marcas sustitutos, si el franquiciador así lo indica por escrito en cualquier momento.

La única obligación del franquiciador en este evento será reembolsar al franquiciado sus costos tangibles al cumplir con la dirección del franquiciador (es decir, el costo de cambiar los letreros, papelería, etc.) Bajo ninguna circunstancia, el franquiciador será responsable ante el franquiciado por otros daños, costos, pérdidas, derechos o perjuicios relacionados con cualquier modificación, interrupción o sustitución. Todas las obligaciones o requisitos impuestos al franquiciado en relación con las marcas de servicio se aplicarán con la misma fuerza a cualquier nombre o marca modificado o sustituido.

El franquiciado no disputará, directa o indirectamente: la propiedad, título, derecho o interés del franquiciador en las Marcas de servicio, el Manual de operaciones confidenciales, los Manuales de marketing confidenciales o el Sistema; o el derecho exclusivo del franquiciador de registrar, usar o licenciar a otros para usar las marcas de servicio, el manual de operaciones confidenciales, los manuales y el sistema de comercialización confidencial. El franquiciado no anunciará ni utilizará las Marcas de servicio sin seguir las pautas y requisitos actuales del franquiciador. Estos pueden incluir, pero no se limitarán a, la colocación de marcas de derechos de autor y registro (C) o (R) apropiadas, o las designaciones TM o SM, cuando corresponda.

Toda buena voluntad asociada con las Marcas de servicio, como existente o desarrollada, incluida cualquier buena voluntad que pueda considerarse que surgió a través de las actividades del franquiciado, se acumulará directa y exclusivamente en beneficio del franquiciador, salvo que la ley aplicable disponga lo contrario. El franquiciado designa al franquiciador como su agente y apoderado legal para enmendar o cancelar cualquier registro de usuario registrado o nombre comercial obtenido por el franquiciado o en nombre del franquiciado que implique o pertenezca a las marcas de servicio.

El franquiciado reconoce y acepta en todo momento y en todos los aspectos que las marcas comerciales, nombres comerciales, marcas de servicio, patentes, derechos de autor y toda buena voluntad (locales, regionales y nacionales) del franquiciador son propiedad única y exclusiva del franquiciador. El franquiciado también reconoce que el franquiciado solo tiene una licencia para usar tales derechos y marcas de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo de franquicia y en estricta conformidad con las normas, especificaciones y procedimientos descritos en el Manual de operaciones confidenciales. El franquiciado no tomará ninguna medida impugnando o menoscabando el derecho exclusivo, el título y el interés del franquiciador en ninguna marca comercial, nombre comercial, marca de servicio, patente y derecho de autor. El franquiciado no declarará que el franquiciado tiene ningún derecho de propiedad sobre las marcas y el franquiciado reconoce que el uso de las marcas no creará a su favor ningún derecho, título o interés en las marcas, pero que todos los usos redundarán en beneficio de Franquiciador Ni el franquiciado ni ningún funcionario, director, agente o empleado del franquiciado registrarán ni intentarán registrar las marcas, ya sea dentro o fuera del área de comercialización, con ningún gobierno u otra autoridad, ni disputarán ni impugnarán la validez de las marcas. , cualquier registro o solicitud para registrar cualquiera de las Marcas, los derechos del Franquiciador sobre las Marcas o los derechos del Franquiciador para usar Marcas u otorgar licencias a otros para usar las Marcas. pero que todos los usos redundarán en beneficio del franquiciador. Ni el franquiciado ni ningún funcionario, director, agente o empleado del franquiciado registrarán ni intentarán registrar las marcas, ya sea dentro o fuera del área de comercialización, con ningún gobierno u otra autoridad, ni disputarán ni impugnarán la validez de las marcas. , cualquier registro o solicitud para registrar cualquiera de las Marcas, los derechos del Franquiciador sobre las Marcas o los derechos del Franquiciador para usar Marcas u otorgar licencias a otros para usar las Marcas. pero que todos los usos redundarán en beneficio del franquiciador. Ni el franquiciado ni ningún funcionario, director, agente o empleado del franquiciado registrarán ni intentarán registrar las marcas, ya sea dentro o fuera del área de comercialización, con ningún gobierno u otra autoridad, ni disputarán ni impugnarán la validez de las marcas. , cualquier registro o solicitud para registrar cualquiera de las Marcas, los derechos del Franquiciador sobre las Marcas o los derechos del Franquiciador para usar Marcas u otorgar licencias a otros para usar las Marcas.

El franquiciado debe colocar y cambiar los avisos de marcas comerciales y las indicaciones de registro cuando y según las instrucciones del franquiciador. El franquiciado debe ayudar al franquiciador en la medida razonablemente solicitada para obtener o mantener cualquier registro de cualquiera de las marcas en la medida razonablemente solicitada, incluso proporcionando muestras publicitarias.

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